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PARA INDIVIDUOS

V - Visa (visitante temporal)

 

Para extranjeros que deseen visitar Colombia una o varias veces, sin la intención de estadía permanente por :

 

  1. Tránsito.

  2. Turismo.

  3. Planeación o procedimientos de inversión.

  4. Intercambio académico y algunos estudios temporales.

  5. Tratamientos médicos.

  6. Procedimientos administrativos o judiciales en Colombia.

  7. Tripulación de buques o plataformas en alta mar.

  8. Profesor, artista, deportista o personal logístico.

  9. Pasantías.

  10. Voluntario en proyectos de desarrollo, promoción y protección de los derechos humanos.

  11. Producción de contenidos audiovisuales o digitales.

  12. Corresponsal de medios.

  13. Servicios temporales.

  14. Transferencia de personal intra-corporativo.

  15. Funcionario gubernamental o representante comercial que no implique acreditación.

  16. Trabajo-vacaciones según los tratados vigentes.

 

M - Visa (Visa de Migrante)

 

Para el extranjero que desea ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse y no cumple con las condiciones para una visa tipo R:

 

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente de un ciudadano colombiano.

  2. Padres o hijos de ciudadanos colombianos por naturalización.

  3. Mercosur, Bolivia y Chile.

  4. Reconocido como refugiado.

  5. Empleo a largo plazo.

  6. Inversión en sociedades comerciales.

  7. Profesional independiente

  8. Religioso.

  9. Educación a largo plazo.

  10. Inversión inmobiliaria.

  11. Pensionado o rentista.

 

R - Visa (Visa de Residente)

 

Para aquellos que aspiran a establecerse o comenzar la residencia permanente en Colombia, y tener una las siguientes condiciones:

 

  1. Haber sido colombiano y haber renunciado a esta nacionalidad.

  2. Hijo de padres de nacionalidad colombiana por nacimiento.

  3. Permanencia en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida durante 2 años bajo visa tipo M, números 1,2,3.

  4. Permanencia en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida durante 5 años bajo visas M números 4 a 11, o como titular del beneficiario de la visa R.

  5. Inversión extranjera.

 

Visa de beneficiario(a)

 

Para los miembros del grupo familiar, dependientes económicos del titular principal de una visa tipo M o R en cualquier caso, o del titular principal de una visa tipo V cuando se ha otorgado para las actividades de los números 12 a 15.

 

(La visa de beneficiario no permite permiso de trabajo). Ver más información en la sección de recursos .

 

Traspaso de Visa

 

Es la solicitud de imprimir una nueva etiqueta de visa con los mismos datos de la visa ya otorgada para ser sellada en otro pasaporte, ya sea por vencimiento de la etiqueta, renovación, perdida o hurto del pasaporte.

 

Solicitud de terminación de visa

 

Cualquier tipo de visa puede ser terminada en cualquier momento por deseo expreso del titular de la visa, o la persona natural o jurídica que solicita la visa en nombre del extranjero.

 

Efectos de la negación de visa

 

Al extranjero al que se le niegue la petición de visa deberá esperar 6 meses antes de volver a solicitar una visa. En muchos casos, la negación se puede evitar trabajando con un abogado.

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